En una zona céntrica de Terrassa disponemos de este almacén que actualmente se alquila como zona de aparcamiento con salida a 2 calles. Interiormente se ha dividido para que entren 10 vehículos y está aquilado dando una rentabilidad de 6,000 € anuales (aproximadamente). Se le pueden dar otros usos, pues urbanisticamente es una zona A2.0 y se puede levantar planba baja + 3 de altura según normativa municipal, siendo la fachada de unos 10,50 ml y edificando hasta 13 de profundidad.
Puede invertir en esta zona del centro de Terrassa que está muy bien conectada con el transporte público, colegios, parques.
INFORMACIÓN ADICIONAL: En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado NO INCLUYE los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:
• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Cataluña (Valor del Inmueble hasta 600.000€ = 10% (15.000€) , de 600.001€ a 900.000€ = 11%, de 900.000€ a € = 12%, más de € = 13%), sin perjuicio de los tipos reducidos del 5%, y el 7%, aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.
Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en Cataluña, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria de la Agencia Tributaria Catalana, en el siguiente enlace: /es/tributs/itpajd/tpo/tarifes-tipus/
• Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
• Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
• Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral, según las tarifas del profesional interviniente.
Los gastos derivados de la compraventa (Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría), se estiman orientativamente entre el 1% y el 3% del precio de venta, en función de los aranceles oficiales y el profesional elegido. • Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.
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