Oportunidad sólo para inversores. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo.
Piso de 50 m² ubicado en Reus, Tarragona. Se trata de un piso de 50 m² distribuidos en varias estancias.
El piso se encuentra en el núcleo urbano de Reus, con excelentes accesos a través de la T-11, que conecta fácilmente con la autopista AP-7, facilitando la comunicación con otras zonas de interés. En lo que respecta a transporte público, la localidad dispone de líneas regulares de autobuses urbanos e interurbanos, así como de una estación de tren situada a poca distancia, que permite fácil desplazamiento tanto dentro de la ciudad como hacia otras localidades a través de servicios de cercanías y regionales.
En las inmediaciones se puede encontrar una oferta amplia de servicios, como supermercados, restaurantes, centros educativos tanto de primaria como secundaria, además de instalaciones deportivas y oficinas bancarias. La zona cuenta con varios centros de salud y farmacias, así como el Hospital Universitario Sant Joan de Reus, que se encuentra a poca distancia, proporcionando cobertura sanitaria de calidad. También se encuentran espacios verdes y parques urbanos, como el Parc Sant Jordi, ideales para actividades al aire libre. En cuanto a la oferta comercial, cerca del piso existen centros y galerías comerciales donde se agrupan distintos negocios locales y grandes superficies.
Reus destaca por su patrimonio arquitectónico y cultural, contando con lugares de interés reconocidos como el Gaudí Centre, dedicado a la vida y obra del arquitecto, museos, y teatros, que enriquecen la vida cultural de la zona. Además, la ciudad cuenta con todos los servicios necesarios para una vida cómoda y bien comunicada, tanto mediante transporte privado como público.
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- El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. Prioridad: 1 Texto regla
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