Piso de 44 m² ubicado en el barrio de La Barceloneta, en Barcelona. Se trata de un piso de 44 m² distribuidos en varias estancias, ideal tanto para residencia habitual como para inversión. La vivienda se encuentra en una finca tradicional del emblemático barrio marinero de La Barceloneta, a escasos metros de la playa y del paseo marítimo, lo que permite disfrutar de un entorno vibrante y lleno de vida, característico de esta zona de la ciudad.
El piso destaca por su luminosidad y su distribución funcional, aprovechando al máximo cada metro cuadrado. La estructura del edificio mantiene el encanto de las construcciones típicas de la zona, con fachadas coloridas y balcones que aportan un aire mediterráneo y acogedor. El estado general de la vivienda es bueno, conservando elementos originales y ofreciendo la posibilidad de personalizar algunos espacios según las necesidades del futuro propietario.
Ubicado en pleno núcleo urbano, el piso cuenta con excelentes comunicaciones. La estación de metro Barceloneta (L4) se encuentra a pocos minutos a pie, facilitando el acceso rápido al centro de Barcelona y a otros puntos de interés de la ciudad. Además, la zona dispone de varias líneas de autobús urbano (como las líneas V15, 39, 45 y D20), así como fácil acceso a la Ronda Litoral (B-10), que conecta con las principales salidas de la ciudad y el aeropuerto de El Prat en aproximadamente 25 minutos en coche.
En el entorno inmediato se pueden encontrar todo tipo de servicios: supermercados, restaurantes de cocina local e internacional, mercados tradicionales como el Mercat de la Barceloneta, centros educativos, instalaciones deportivas, oficinas bancarias y una amplia oferta comercial. Entre los puntos de interés cercanos destacan el Port Vell, el Acuario de Barcelona, el Hospital del Mar y el Parque de la Barceloneta, además de la proximidad a las playas más conocidas de la ciudad, como la Playa de la Barceloneta y la Playa de Sant Sebastià.
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- El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la forma
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