Piso de 46 m² construidos situado en Lloret de Mar, en un edificio construido en el año 1984, ubicado en una zona con buena disponibilidad de servicios y equipamientos.
La vivienda dispone de una superficie bien distribuida que, según información disponible, cuenta con 2 dormitorios, 1 baño, salón-comedor y cocina, ofreciendo una distribución funcional dentro de su tipología. Por sus dimensiones, puede resultar una opción interesante tanto como vivienda habitual de tamaño compacto como para inversión.
El inmueble se encuentra en una zona próxima a colegios y zonas deportivas, lo que aporta comodidad y servicios cercanos para el día a día. Además, Lloret de Mar es una población con una amplia oferta comercial, de ocio y de servicios, así como buena conexión con otras localidades de la Costa Brava.
Actualmente la vivienda se encuentra con contrato de alquiler vencido y no es posible realizar visitas al interior del inmueble, por lo que la venta se realiza en la situación actual.
Una oportunidad para inversores que busquen adquirir una propiedad en una localidad con alta actividad residencial y turística.
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En cumplimiento de la Ley 3/2017 del 13 de febrero de 2018 del Código Civil de Catalunya, por el que se aprueba el Reglamento de Información al Consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas, se informa al cliente que los gastos notariales, registrales e impuestos que le sean de aplicación (ITP o IVA + AJD) y otros gastos inherentes a la compraventa no están incluidos en el precio.
En Catalunya, la transmisión de las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria y hayan sido adquiridas después de la entrada en vigor de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, está sujeta al derecho de Tanteo y Retracto de la Administración de la Generalitat. Este derecho supone que la Generalitat tiene preferencia en la adquisición de dichas viviendas, por delante de cualquier interesado, y se traduce en la obligación de notificar a la Agència de l’Habitatge de Catalunya la venta del inmueble, teniendo 60 días para contestar o entendiéndose como negativo si no contesta en dicho plazo. Esto significa sumar dos meses al plazo habitual para escriturar una vivienda.
Esta ficha comercial solo tiene valor informativo y para fines estrictamente comerciales y se prohíbe su uso para otra finalidad. No tiene carácter de oferta ni valor precontractual, contractual o de garantía, y no implica recomendación de compra (por lo que el destinatario debe realizar su propio análisis y contraste por sus propios medios). Garrell o el propietario del inmueble se reservan el derecho de incluir modificaciones sobre la información publicada.
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