Planta comercial ubicada en el primer piso de un edificio comercial de cinco alturas sobre rasante y un sótano situado en el municipio de Torrelavega, provincia de Cantabria. El inmueble se compone de cinco oficinas, cada una con superficies construidas de 55 m2, 38 m2, 30 m2, 44 m2 y 59 m2, y también de un comercio de 1.139 m2, ideal para el uso de una grande superficie. El inmueble dispone de muchas posibilidades de exlotación para cualquier tipo de negocio. Se encuentra muy bien ubicado, en zona céntrica del municipio y en un enclave perfecto para la concurrencia y cercano a todo tipo de servicios. - La parte vendedora es propietaria de una participación indivisa del Inmueble, no siendo por ello, propietaria del 100 en pleno dominio. Dicha participación indivisa podría ser objeto de adquisición por parte del resto de copropietarios. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de Gastos e Impuestos que por Ley corresponda al Vendedor sobre el porcentaje de propiedad que ostenta la parte vendedora. y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá: (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. El inmueble ha sido adquirido a través de un procedimiento judicial (concursal o hipotecario) por el vendedor, el cual no ha tomado todavía posesión del mismo. El comprador deberá asumir la situación física y posesoria del inmueble. No se podrá visitar el inmueble al no tener el propietario la posesión, con lo cual no podrá realizarse tasación (lo cual dificultará o impedirá la obtención de financiación hipotecaria) ni será posible la tramitación del certificado de eficiencia energética. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.
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